𝐌𝐄𝐓𝐀 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐚 𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐚 𝟖𝟕 e𝐝𝐢𝐭𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐧𝐬𝐚 𝟒𝟕𝟗 𝐦𝐢𝐥𝐥𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐮𝐫𝐨𝐬: 𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐥𝐞𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐄𝐬𝐩𝐚ñ𝐚
Caso histórico. El Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid acaba de emitir una sentencia (sentencia nº 98/2025 de 19 de noviembre de 2025) de gran importancia tanto por el volumen reclamado como por sentar bases sobre la vinculación entre la protección de datos (aplicabilidad efectiva del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD en España) y la competencia desleal en la publicidad digital.
A continuación un resumen de la sentencia:
1. Infracciones detectadas en materia de protección de datos:
-META utilizó bases legales inapropiadas para la explotación publicitaria de datos personales, concretamente la «necesidad para la ejecución del contrato» (art. 6.1.b del RGPD) y el «interés legítimo» (art. 6.1.f del RGPD), que no justifican el tratamiento masivo ni la generación de perfiles tan intrusivos como los que realiza para emitir publicidad personalizada. El consentimiento expreso debería haber sido la base legal (se citan en la sentencia decisiones del Comité Europeo de Protección de Datos y de la Comisión de Protección de Datos de Irlanda).
-META vulneró los principios de transparencia y lealtad del RGPD, al tratar los datos de los usuarios de Facebook e Instagram para publicidad comportamental sin una base jurídica válida. La sentencia destaca que los usuarios no podían razonablemente esperar que sus datos se utilizaran para perfiles publicitarios sin su consentimiento.
2. Valoración de la competencia desleal:
-Las infracciones descritas proporcionaron a META una ventaja competitiva significativa, inalcanzable para el resto de operadores (principalmente a la prensa digital), ya que pudo explotar un volumen y profundidad de datos personales muy superior sin ajustarse a los requisitos de la legislación.
-El Juzgado considera acreditado que META procesó volúmenes masivos de datos de usuarios españoles, lo que le otorgó una ventaja significativa en publicidad comportamental, vulnerando así el principio de igualdad competitiva (art. 15.1 de la Ley de Competencia Desleal).
-No queda acreditado por los demandantes el «abuso de posición dominante» según la defensa de la competencia, pero la acción por violación de normas y ventaja competitiva ilícita sí prospera.
3. Condena e indemnización:
-Se declara la deslealtad de META y se le condena a pagar a los demandantes (en total, 87 empresas editoras, agencias y radios integradas en la Asociación de Medios de Información) por los daños patrimoniales causados, principalmente lucro cesante, durante el periodo ilícito.
-Indemnización principal: 479.120.000 euros para las editoras de prensa, 2.570.000 euros para Europa Press Noticias, S.A. y sociedades cesionarias de publicidad, y 13.562,84 euros para Radio Blanca S.A.U., más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
-Se absuelve a META de otras pretensiones de la demanda y cada parte pagará sus costas procesales.
La sentencia no es definitiva (Meta apelará) y se estima que podría llegar hasta el Tribunal Supremo de España.
Descárgate el texto íntegro de la sentencia aquí.
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